Cobertura pública o privada
Puede tratarse de cobertura pública a través del sistema español de Seguridad Social o de un seguro de salud privado equivalente, contratado con una entidad autorizada para operar en España.
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Control previo gratuito
En la solicitud de teletrabajador de carácter internacional puede exigirse cobertura pública o un seguro de salud privado adecuado, contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Según las preguntas frecuentes de la UGE sobre nómadas digitales, conviene comprobar especialmente los siguientes puntos.
Puede tratarse de cobertura pública a través del sistema español de Seguridad Social o de un seguro de salud privado equivalente, contratado con una entidad autorizada para operar en España.
Debe comprobarse en los registros de la DGSFP si la entidad que emite la póliza privada está autorizada para ejercer la actividad aseguradora en España.
La información oficial de la UGE indica que no se admiten los seguros de viaje ni las pólizas que solo reembolsan posteriormente los gastos sanitarios.
Las pólizas con copago o con periodos de carencia para determinados tratamientos pueden no cumplir el requisito de la solicitud.
El asesor de la solicitud incorpora la póliza y el certificado del seguro al expediente del cliente. La idoneidad final se valora junto con el conjunto del expediente.